SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
deniegue
En atención al razonamiento jurisprudencial descrito en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que habilita la revisión de la valoración probatoria que efectúan los tribunales y jueces ordinarios, cuando la misma se traduce en irrazonable e inequitativa, en la valoración ejercida por las autoridades demandadas, de modo alguno se advierte una determinación arbitraria, por cuanto de manera razonable y equitativa, despojándose de todo razonamiento formalista, los Vocales asumieron que el cargo de recibido, en el que consta la firma de una funcionaria subalterna del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, que de acuerdo a la revisión de la Conclusión II.4, corresponde a Carla Colque Landivar, Oficial de Diligencias del dicho ente colegiado, debía recibir una ponderación positiva y válida, explicando que a su juicio, no constaría en el cuaderno proceso penal porque se habría traspapelado, producto de la actuación poco diligente de los funcionarios de dicho Tribunal, lo que habría dado lugar a que las autoridades competentes no lo hubiesen considerado ni resuelto antes de resolver los incidente; por ende, se advierte, que en aplicación del principio de libertad probatoria, previsto en el art. 171 del CPP, las autoridades valoraron la fotocopia simple del memorial de desistimiento descrito, considerando plenamente válido para concebir que no hubiese sido considera por el Juez inferior; en consecuencia, no se advierte vulneración alguna del debido proceso de la accionante, en su elemento valoración razonable de la prueba, ameritando se deniegue la tutela, en esta parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- : a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Vertientes: Ausencia de resolución congruente y motivada; valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad y una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- b)
- III.2.
- primera problemática
- deniegue
- concesión
- REVOCAR en parte