SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó lo siguiente: 1) Las respuestas otorgadas por la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, a los recursos de revocatoria y jerárquico presentados, no respondieron el fondo de lo reclamado en los mismos, no obstante que la Sentencia 264/2012 de 7 de noviembre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, menciona la posibilidad de formular los indicados recursos ante la citada Caja de Salud en su fase de inspección de empresas y emisión de nota de cargo, caso análogo al que representa al caso de examen; 2) La representación efectuada a la Nota de Aviso 111/2016, refería que no correspondía sanción alguna por concepto de asesoría legal externa, dado que los contratos suscritos tienen un carácter civil y no laboral, sobre los cuales además se presentaron pruebas que demostraban dicha condición y argumentaciones en defensa; empero, no se respondieron a los señalados argumentos y descargos, pues la Nota de Cargo 20/2018, emitida en reemplazo de la Nota de Aviso previamente anotada, no mencionó nada de lo indicado, y como tampoco se acompañaron los anexos 1 a 11, lo que provocó que el acto sea carente de fundamentación y motivación; por lo tanto, arbitrario, dado que no se supo de dónde y cómo se estableció el monto reflejado en la Nota de Cargo; y, 3) Los demandados no motivaron ni justificaron la devolución de sus recursos, lo que provocó la lesión del derecho a la defensa y a la segunda instancia, conforme al procedimiento administrativo.

Roberto Germán Freire Bustos, respectivamente, en audiencia agregó que: 1) La parte ahora solicitante de tutela cuenta con mecanismos expeditos de defensa, al encontrarse en curso el proceso coactivo social, en el que tiene el derecho de argumentar y presentar todos los descargos que fueron expuestos en la audiencia, con la posibilidad de que también puede formular los recursos de apelación y casación, de ser pertinente; 2) No es evidente que se hubiere omitido responder a la solicitud de la parte accionante, conforme indicó su antecesora, puesto que, a consecuencia de la nota de descargos presentada, se procedió con una reducción del monto establecido primigeniamente, con base en la cual se emitió la Nota de Cargo 30/2016, esta que fue entregada a la parte hoy impetrante de tutela, mediante nota ONIEN 624-16 de 9 de diciembre de 2016, la cual incluye los 11 anexos a los que se hace referencia en la presente acción de amparo constitucional, dado que, de no haber sido así, no se hubiera esperado a reclamar su omisión recién cuando se emitió la actualización de la Nota de Cargo en base a la orden judicial ya precisada anteriormente, oportunidad en la que formularon recurso de revocatoria y jerárquico, y que fueron devueltos con iguales argumentos a los realizados contra la última Nota de Cargo; y, 3) La Sentencia a la que se refiere la parte solicitante de tutela no es aplicable al caso, dado que no es vinculante y además que la misma erróneamente razonó que en los procedimientos de la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, pueden ser aplicables los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Jorge Kliver Veizaga Vásquez, Administrador Regional a.i. de la mencionada Caja de Salud, en audiencia señaló que, si bien el Código de Seguridad Social no prevé la emisión de las notas de aviso; empero, la indicada Caja de Salud optó por realizarlos debido a que permite a los asegurados presentar los descargos que consideren pertinentes, los mismos que son analizados y evaluados internamente para luego emitir la nota de cargo respectiva, la misma que fue acompañada con los respaldos correspondientes y que en el caso fueron de conocimiento de la parte accionante en tres oportunidades.