SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.1.  El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna

           En cuanto al contenido esencial del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional ha señalado que tiene como propósito obtener una respuesta pronta y oportuna que resuelva la petición misma; toda vez que, la falta de respuesta en tiempo razonable y que además resuelva lo solicitado, ya sea en forma negativa o positiva, conlleva la lesión al indicado derecho (SSCC 0981/2001-R, 776/2002-R y 0692/2003-R, entre otras, citadas en la SCP 0562/2019-S4 de 29 de julio); de manera que, si existe una respuesta motivada, aun sea negativa, se entiende como satisfecho el mismo, pues su contenido no refiere la exigencia de una respuesta favorable al solicitante necesariamente, debido a que tal cuestión dependerá del análisis que la autoridad o persona que recibió la petición realice al respecto; en ese sentido se razonó en las SSCC 0776/2002-R, 1121/2003-R y 1159/2003-R, entre otras, en las que se estableció que forma parte del contenido esencial del anotado derecho, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva.