SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2017, la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, presentó demanda coactiva social contra el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, representada legalmente por Mario Albar Derpic Linares, basado en la Nota de Cargo 030/2016 de 5 de diciembre, girada por incumplimiento de aportes devengados y otros por las gestiones 2013 y 2014; que si bien mediante Auto de 16 de febrero de 2017, el Juez declaró su incompetencia para conocer la demanda por razones de territorio, ante el recurso de reposición formulado por el coactivante, se dispuso su reposición, anulando el indicado Auto, disponiendo se emita nuevo auto de admisión y ordenando a la parte coactivante adjuntar una nueva nota de Cargo debidamente actualizada y en original, Resolución contra la cual, se formuló recurso de apelación y de la cual no se tiene aún constancia de su pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada (fs. 536 a 537, 539, 565 y vta. y 576 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR