Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 14
El art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, dispone lo siguiente: “Las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengados en favor de las entidades gestoras de la seguridad social, continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social, de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229, quedando el artículo 223 del indicado Código, modificado en la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR