SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 18
La parte accionante alega que la autoridad demandada lesionó los derechos de su representada, a la petición, a la impugnación y a la defensa, y al debido proceso en su componente a una resolución fundamentada y motivada; debido a que: 1) La notificación con la Nota de Cargo 020/2018, no estuvo acompañada de los Anexos 1 a 11, como indica la misma, por lo que no tuvo la oportunidad de conocer de dónde y cómo se estableció el monto reflejado en el referido título; 2) La entidad demandada no otorgó respuesta a los alegatos que fueron expuestos mediante la nota CITE IN.LIQ. 132/16, en representación a la Nota de Aviso 059/2016; y, 3) Las respuestas otorgadas por el ente demandado, a los recursos de revocatoria y jerárquico presentados, no respondieron el fondo de lo reclamado en los mismos, no obstante que la Sentencia 264/2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la posibilidad de formular los indicados recursos ante la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, en su fase de inspección de empresas y emisión de nota de cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR