SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
i)
En audiencia, respondiendo a lo informado por la parte demandada, expresó que: i) Si bien es evidente que se inició una demanda coactiva social; empero, la misma fue anulada, por lo que no se cuenta siquiera con una admisión, de manera que inviabilice la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Si bien se indicó que es posible acudir al proceso coactivo fiscal para defenderse; empero, no se consideró que el mismo, dada su naturaleza jurídica, limita los mecanismos de defensa en juicio, ejemplo, la actuación de excepciones.
El accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la petición, a la impugnación y a la defensa, y el debido proceso en su componente a una resolución fundamentada y motivada; toda vez que: i) La notificación con la Nota de Cargo 020/2018, no estuvo acompañada de los Anexos 1 a 11, como indica la misma, de manera que no se supo de dónde y cómo se estableció el monto reflejado en ella; ii) La entidad demandada no otorgó respuesta a los alegatos que fueron expuestos mediante la nota CITE IN.LIQ. 132/16, en representación a la Nota de Aviso 059/2016; y, iii) Las respuestas otorgadas por la entidad demandada, a los recursos de revocatoria y jerárquico presentados, no respondieron el fondo de lo reclamado en los mismos, no obstante que la Sentencia 264/2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la posibilidad de formular los indicados recursos ante la Caja de Salud de la Banca Privada de Salud de Santa Cruz, en su fase de inspección de empresas y emisión de nota de cargo, caso análogo al que representa al caso de examen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR