SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Con nota CITE: INT.LIQ.132/16 de 22 de julio de 2016, Mario Albar Derpic Linares, Interventor Liquidador a.i. del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, representó la Nota de Aviso 059/2016, en relación al concepto de refrigerios 2013 y 2014 y al rubro asesoría legal externa y otros servicios contratados por las mismas gestiones ya anotadas; la misma que fue contestada mediante nota CITE: ON-IE-N-575-16 de 10 de noviembre de 2016, adjuntando a tal efecto, la Nota de Aviso 111/2016 de 10 de noviembre, representada por nota CITE: INT.LIQ.206/16 de 21 de noviembre de 2016, y respondida por nota CITE: ON-IE-N-624-16 de 5 de diciembre de 2016, mediante la cual además, se adjuntó la Nota de Cargo 030/2016 de 5 de diciembre –que incluían los 11 anexos– y contra la que se formuló recurso de revocatoria, mediante nota CITE: INT.LIQ.210/16 de 14 de diciembre de 2016, contestada mediante nota CITE: ON-GG-N-694/2016 de 27 de diciembre, contra la que se presentó recurso jerárquico a través de nota CITE: INT.LIQ.004/17 de 3 de enero de 2017, que fue respondida por nota CITE: ON-GG-043/2017 de 17 de enero (fs. 161 a 164, 149, 150, 146 a 147, 91 a 92, 130 a 133, 88 a 90 y 141 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR