Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante nota con CITE: ON-IE-N-337-16 de 5 de julio de 2016, la Jefatura Nacional de Inspección de Empresas de la Caja de Salud de la Banca Privada, puso en conocimiento de Mario Albar Derpic Linares, Interventor Liquidador a.i. del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, la Nota de Aviso 059/2016 de 5 de julio, emitida por la Jefatura Nacional de Inspección de Empresas del indicado ente gestor, que determinó adeudos por aportes devengados actualizados de los años 2013-2014, más recargos, intereses y multas (fs. 165 a 166 y 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El derecho a la petición y respuesta pronta y oportuna
- Fragmento 14
- III.2. El proceso coactivo social
- Contra el auto de solvendo
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR