Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y presunción de inocencia y al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad; citando al efecto los arts. 9.5, 13.I, 46.I.1, 96.III, 115, 116.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 de junio de 1982, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.1 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR