SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y presunción de inocencia y al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad, debido a que el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Gutiérrez del departamento de Santa Cruz, a tiempo de emitir el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo, señaló que el Memorándum DDEG 1/2018, con el que se le notificó su suspensión, fue como resultado de una falta muy grave tipificada en el art. 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, cuando en realidad éste refirió a una falta grave inserta en el art. 10 de la citada norma; no obstante haber incurrido en dicho error, el referido Tribunal, manteniendo la equívoca postura de adecuar su conducta al art. 11 inc. m) del citado Reglamento, mediante Resolución Administrativa Final 002/2018, dispuso sancionarla con la destitución de su cargo de maestra de la UE “Feliciano Ferreira”, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación que mereció la RA 012/2019, dictada por la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, que rechazó su recurso y confirmó la Resolución de primera instancia; fallo en el cual únicamente se transcribieron normas, sin efectuar una tipificación o una subsunción correcta a la normativa reglamentaria de faltas y sanciones disciplinarias; es decir, que no se realizó una correcta interpretación del art. 10 del mencionado Reglamento (faltas graves), omitiendo una debida fundamentación que justifique su retiro definitivo del ejercicio del Magisterio.

Ahora bien, de los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, el 26 de octubre de 2018, instruyó la suspensión inmediata de la ahora accionante como maestra de la UE “Feliciano Ferreira”, por haber aplicado maltrato físico a una menor de edad que cursaba el quinto año del nivel primario de dicha comunidad educativa, disponiendo en tal sentido, el inicio de un proceso administrativo en su contra; instrucción cuyo cumplimiento corrió a cargo de la Directora Distrital de Gutiérrez del mismo departamento que, mediante Memorándum DDEG 1/2018, dispuso la suspensión de la procesada del cargo que ejercía, de conformidad a los arts. 10 inc. p) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; y, 65 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2018 de 4 de enero, abriéndose el correspondiente proceso administrativo el 31 de octubre de 2018, a través del Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo 001/2018, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Gutiérrez del mismo departamento, por el que se determinó que Hilda Comerechi Arce, hoy accionante, incurrió en la falta cometida en el ejercicio de sus funciones, tipificada en el art. 11 inc. m) del citado Reglamento, dándose inicio al proceso y abriéndose el término probatorio de veinte días para que las partes presenten las pruebas de cargo y descargo.

Posteriormente, el referido Tribunal Disciplinario, pronunció la Resolución Administrativa Final 002/2018, declarando a Hilda Comerechi Arce, culpable de la comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, imponiéndole la sanción de destitución del cargo, de conformidad al art. 13 del mencionado Reglamento; comunicada que fue dicha determinación, la impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la Resolución referida, mereciendo RA 012/2019, dictada por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, que rechazó el citado recurso y confirmó la decisión objetada.

Establecidos los antecedentes procesales y a efectos de resolver adecuadamente el presente caso, corresponde señalar que al haberse agotado los mecanismos de reclamación en la vía disciplinaria, a través del recurso de apelación, que fue resuelto por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por RA 012/2019, ahora demandado, se tiene que esta decisión será la que únicamente se pasará a analizar por esta acción de defensa, toda vez que, al constituirse ésta como última instancia del procesamiento disciplinario administrativo, es a la que compete corregir y reparar los errores en los que hubiesen incurrido las instancias inferiores.

Para ese cometido y en relación a los derechos que según las aseveraciones de la impetrante de tutela fueron lesionados por la indicada Resolución, tales como el derecho a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y presunción de inocencia y al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad; corresponde realizar la contrastación entre lo expuesto en su recurso de apelación y las decisiones asumidas por la autoridad administrativa de última instancia en la Resolución cuestionada, a través de este medio de defensa constitucional.