Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Contra esa determinación la parte accionante, mediante memorial de 24 de diciembre de 2018, interpuso recurso de apelación (fs. 55 a 58 vta.), pronunciando el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, la RA 012/2019 de 7 de enero, por la que rechazó el citado recurso y confirmó la Resolución Administrativa Final 002/2018 de 18 de diciembre, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Gutiérrez del mismo departamento (fs. 10 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR