SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Conforme a la instrucción impartida por la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, mediante comunicación interna de 26 de octubre de 2918, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Gutiérrez del mismo departamento, por Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo 001/2018 de 31 de octubre, resolvió iniciar proceso administrativo contra la hoy impetrante de tutela, por maltrato físico, tipificado como falta muy grave inserta en el art. 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, otorgándose un plazo de veinte días, prorrogable por razón de distancia, para la presentación de pruebas de cargo y de descargo (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR