SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y presunción de inocencia y al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad, por cuanto en contravención del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, fue suspendida de sus funciones de maestra mediante Memorando DDEG 1/2018, atribuyéndosele la comisión de una falta grave prevista en el art. 10 del citado Reglamento; sin embargo, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital, dio inicio a un proceso administrativo disciplinario, por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 11 inc. m) del citato Reglamento, manteniendo la errónea calificación de su conducta hasta la emisión de la Resolución final 002/2018, que la sancionó con la destitución del cargo, y no obstante que impugnó dicha decisión, la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en una incorrecta interpretación del aludido art. 10, sin la debida fundamentación, mediante RA 012/2019, confirmó el fallo confutado, ratificando la sanción impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR