SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
1)
Edgar Choquenaira Ychota, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 36 señaló lo siguiente: 1) En audiencia de juicio oral de 11 de junio de 2019, es cierto y evidente que el Ministerio Público y la defensa solicitaron procedimiento abreviado que fue atendido; 2) El Fiscal de Materia, requirió procedimiento abreviado bajo los fundamentos referidos en el Acta de Audiencia de Juicio Oral; no obstante, solicitó se emita una sentencia condenatoria de cuatro años de privación de libertad; sin embargo, revisado el acta de juicio oral, se evidencia la solicitud de una pena de tres años de privación de libertad, lo cual no es cierto ya que la Secretaria del citado Juzgado, debió revisar el audio y complementar dicha Acta; y, 3) Cuando se preguntó a los acusados si estaban de acuerdo con la pena de cuatro años de privación de libertad, manifestaron su desacuerdo; por lo que, se concuerda con la complementación del acta realizada por la Secretaria, a quien se le otorgó memorando de llamada de atención, la cual alegó que son sus primeros días de trabajo; sin embargo, generó susceptibilidad que devino en la interposición de la presente acción de libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´