Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante decreto de 4 de julio de 2019, el Juez demandado, señaló “… de antecedentes se tiene que la audiencia de juicio oral llevado en fecha 11 de junio de 2019, no se encuentra trascrito de forma fidedigna el trámite de procedimiento abreviado, por lo que señora secretaria revise el audio y labre el acta de acuerdo a los datos que se tiene en la misma…” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´