SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Analizado los puntos y las supuestas vulneraciones que cometieron el Juez demandado y la Secretaria codemandada del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, evidenciándose que el abogado Mario Zelaya estuvo en audiencia del 11 de junio de 2019, dio por bien hecho lo dispuesto por las autoridades de dicho tribunal, habiendo permanecido en audiencia, escuchó la declaración de los testigos, como también el desenvolvimiento de toda la audiencia, el citado abogado, debió en ese momento pedir al Juez demandado dicte Resolución sobre la solicitud del procedimiento abreviado, de conformidad al art. 374 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de poder apelar dicha decisión; sin embargo, con su pasividad validó la actuación irregular de dicha autoridad, permitiendo la continuación de la audiencia hasta dictar sentencia; y, b) También se evidenció, que no se agotó la subsidiariedad; dado que, no solicitaron reposición a la determinación de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´