SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. Por informe escrito la autoridad demandada señaló respecto al procedimiento abreviado, que el Ministerio Público solicitó la aplicación de dicho procedimiento con una pena de tres años; sin embargo modificó, solicitando cuatro años de privación de libertad; ante esa situación, les pregunto a los acusados si estaban de acuerdo con la pena de cuatro años solicitada por el Ministerio Público, cuyos acusados respondieron de forma individual su desacuerdo; añade que, el Acta presentada por los accionantes fue complementada debido a un error de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; toda vez que, fue su cuarto día laboral en dicho Tribunal (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´