SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado aplicándoles una pena de privación de libertad de tres años; sin embargo, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, de manera arbitraria vulnerando los arts. 373 y 374 del CPP, negó dicha petición, señalando que, al no existir acuerdo entre los acusados con la Fiscalía y la negación de aceptación al sometimiento al procedimiento abreviado de cuatro años por parte de los acusados prosiguió con el desarrollo de dicho juicio; así también, considera que la Secretaria codemandada del citado Tribunal, al elaborar el acta del señalado juicio aceptó la vulneración de los derechos de la parte accionante.
Por su parte, la autoridad demandada informó que no se vulneró los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante; todas vez que, en audiencia de juicio oral público y contradictorio realizado el 11 de junio de 2019, el Ministerio Público solicitó la aplicación de procedimiento abreviado con una pena de tres años de privación de libertad para los demandantes de tutela; sin embargo, modificó dicha petición, solicitando que la pena sea de cuatro años de privación de libertad; en ese sentido, se les consultó a los impetrantes de tutela quienes respondieron de manera individual que no aceptaban dicha pena; por lo que, se continuó con el desarrollo del juicio oral.
La Secretaria codemandada, señaló que de acuerdo al Acta de Audiencia de Juicio Oral de 11 de junio de 2019, el Fiscal de Materia solicitó en procedimiento abreviado la pena privada de libertad de tres años para los acusados; sin embargo, por error involuntario omitió en parte la transcripción de dicha Acta, por ser su cuarto día laboral; empero, fue subsanada en cumplimiento al decreto de 4 de julio de igual año, donde se advierte que el Ministerio Público modificó su solicitud de privación de libertad a cuatro años contra los acusados que no aceptaron dicha pena.
Con estos antecedentes; toda vez que, se demandan al Presidente y a la Secretaria, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, corresponde analizar si efectivamente el actuar de éstos, causaron agravio y vulneraron sus derechos reclamados; y, si dicho agravio no es fruto de una actitud pasiva o negligente de los prenombrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´