Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
Ciertamente, se advierte que la Secretaria codemandada, asumió que incurrió en error al labrar el acta de la audiencia de juicio oral; puesto que, no habría dejado constancia de la modificación del requerimiento fiscal de aplicación de la pena de tres años a cuatro años; empero, ese defecto carece de trascendencia; puesto que, la decisión de la autoridad judicial habría sido asumida con base a esos hechos; razón por la cual, corresponde denegar la tutela con relación a la Secretaria codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´