SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En juicio oral público y contradictorio celebrado el 11 de junio de 2019, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Ministerio Público solicitó al Juez demandado la aplicación de procedimiento abreviado y se aplique una pena privativa de libertad de tres años; toda vez que, aceptaron la culpabilidad y estando de acuerdo a someterse a dicho proceso; no obstante, pidió a la señalada autoridad, se les pregunte a los acusados que de forma voluntaria renuncien al juicio oral y que reconozca la pena establecida; sin embargo, dicha autoridad de forma arbitraria señaló que no existiendo acuerdo entre el acusado y la Fiscalía y ante la negación de “aceptación al sometimiento al procedimiento abreviado de 04 años por parte de los acusados vamos a proseguir con el desarrollo del juicio” (sic).
El actuar de la autoridad judicial demandada, al negarles la aplicación del procedimiento abreviado, a pesar de existir acuerdo entre los acusados y el Ministerio Público de aplicar una pena de tres años de privación de libertad, vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el desarrollo del juicio oral se encuentra registrado en el Acta de Audiencia de Juicio Oral que se adjuntó, donde se advierte que el Ministerio Público solicitó dicha pena privativa de libertad y no así de cuatro años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´