SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Juez demandado en audiencia de juicio oral realizada el 11 de junio de 2019, les negó la aplicación de procedimiento abreviado, señalando de forma arbitraria que los acusados no están de acuerdo con cuatro años de pena privativa de libertad; sin considerar que el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado con una pena de tres años, conforme corrobora en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 11 de junio de 2019; así también, la Secretaria codemandada, al elaborar el acta aceptó la vulneración de los derechos de los accionantes; por lo que, solicita se conceda la tutela, se restablezcan las formalidades legales y se anule obrados hasta la aplicación del procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´