SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1022/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
i)
Gabriela Ventura Quispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 5 de julio de 2019, cursante de fs. 41 a 42, informó lo siguiente: i) Es evidente que el Acta labrada refiere en la fundamentación de procedimiento abreviado, que el Fiscal de Materia solicitó en primera instancia la pena de tres años de privación de libertad; empero, por error involuntario hubo omisión en la transcripción; dado que, en esa fecha fue su cuarto día laboral; sin embargo, en cumplimiento al decreto de 4 de julio de 2019, se complementó el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 11 de junio de igual año, dejando constancia que el Ministerio Público modificó su solicitud pidiendo la pena de cuatro años, ante lo cual el Juez concedió la palabra a los acusados; quienes, luego de consultar con sus abogados, expresaron que no estaban de acuerdo, emitiéndose la Resolución que dispuso continuar con el juicio al no existir acuerdo entre los acusados con la Fiscalía y la negación a la aceptación del procedimiento abreviado; y, ii) El 12 de junio y 4 de julio del referido año, los familiares de los accionantes solicitaron hablar con el Juez del citado Tribunal, para someterse a procedimiento abreviado de cuatro años de privación de libertad, señalando que fueron mal asesorados por su abogado; por lo que, es de pleno conocimiento de la parte accionante y de los familiares, lo dispuesto en dicha audiencia de 11 de junio de igual año.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) Trámite del procedimiento abreviado; y, iii) Análisis del caso concreto.
I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Sobre la actuación de la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´