SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 22
Referente a este riesgo procesal, los Vocales demandados lo mantuvieron subsistente y concurrente, simplemente bajo el argumento que conforme la jurisprudencia constitucional, el mismo subsiste hasta la conclusión del proceso penal; explicación que carece de un sustento de hecho y derecho, por cuanto para que el imputado pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuál de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida, pues de lo contrario el establecer de manera indeterminada la influencia descrita en el numeral 2 del art. 235 del CPP, no sería razonable y tornaría que este riesgo procesal sea imposible de ser desvirtuado, por lo tanto queda claro que el riesgo de referencia se mantendrá subsistente solo en cuanto exista una posibilidad cierta y objetiva de que los supuestos descritos en el referido artículo puedan ser realizados por el imputado, extremo que deberá ser debidamente fundamentado por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución en este sentido; labor que en el caso de autos no fue cumplida, pues si bien es cierto que este riesgo procesal puede ser alegado por parte del Ministerio Público o la parte querellante durante todo el proceso penal, ello no significa que se encuentre acreditado y concurrente de forma automática, indefinida y permanente, pues ello se constituye un errado entendimiento.
- acción de libertad
- I.1.1
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- a)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
- Fragmento 22
- Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
- i)
- MAGISTRADO