SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

Fragmento 22

Referente a este riesgo procesal, los Vocales demandados lo mantuvieron subsistente y concurrente, simplemente bajo el argumento que conforme la jurisprudencia constitucional, el mismo subsiste hasta la conclusión del proceso penal; explicación que carece de un sustento de hecho y derecho, por cuanto para que el imputado pueda comprender a cabalidad los motivos por los cuales este riesgo sigue latente, se le debe indicar concretamente en cuál de los sujetos procesales podría influir negativamente y en qué medida, pues de lo contrario el establecer de manera indeterminada la influencia descrita en el numeral 2 del art. 235 del CPP, no sería razonable y tornaría que este riesgo procesal sea imposible de ser desvirtuado, por lo tanto queda claro que el riesgo de referencia se mantendrá subsistente solo en cuanto exista una posibilidad cierta y objetiva de que los supuestos descritos en el referido artículo  puedan ser realizados por el imputado, extremo que deberá ser debidamente fundamentado por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución en este sentido; labor que en el caso de autos no fue cumplida, pues si bien es cierto que este riesgo procesal puede ser alegado por parte del Ministerio Público o la parte querellante durante todo el proceso penal, ello no significa que se encuentre acreditado y concurrente de forma automática, indefinida y permanente, pues ello se constituye un errado entendimiento.