SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras; solicitó cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que denegó la misma al considerar que si bien se desvirtuó el art. 234 inc. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP), se mantenían subsistente los otros riesgos procesales, al respecto interpuso apelación incidental.

Asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar en parte la resolución de apelación, al considerar que no se había acreditado domicilio ni trabajo, al no existir el oficio y/o autorización de parte del citado Tribunal para que se haga dichas verificaciones; en vista de ello, contra de dicha decisión, interpuso acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, que le concedió la tutela y ordenó que la citada Sala Penal Primera, emita un nuevo auto de vista en el que, se señale que cuenta con domicilio y oficio; por lo que, dicha Sala, el 21 de agosto de 2018 enervó el riesgo procesal respecto al domicilio pero no así con relación al trabajo, puesto que era evidente que no había el oficio para que se realice la respectiva verificación.

Sin embargo, con estos antecedentes el 20 de septiembre de 2018, se llevó una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva en la cual el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no dio por acreditado el trabajo, al no existir facturas de agua y luz; en relación al riesgo previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, también lo mantuvo subsistente al existir otros procesos aperturados, y finalmente respecto al numeral 2 del art. 235 del citado código, no dio por desvirtuado debido a que supuestamente se habría perdido el cuadernillo de investigaciones.

Consiguientemente, ante dicha Resolución, interpuso apelación incidental, la cual fue resuelta nuevamente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; misma, que sin considerar sus propios fundamentos de la anterior resolución, confirmó en todo lo resuelto por el Tribunal aquo, manifestando con relación al trabajo que no se presentó documentación suficiente; respeto al art. 234.10 del CPP, tomó en cuenta el peligro para la víctima agravando la situación de su representado y finalmente respecto al numeral 2 del art. 235 del CPP, las autoridades demandadas afirmaron que el imputado podría influenciar sobre los testigos y participes dentro del proceso, extremo que el Tribunal de la causa, no cuestionó.