Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas, denegaron su cesación a la detención preventiva mediante Auto de Vista de 25 de octubre, sin la debida fundamentación y motivación, mantuvo los riesgos procesales que habían sido enervados anteriormente, por lo que solicita la concesión de tutela, la anulación de la resolución impugnada y se resuelva favorablemente su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- a)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
- Fragmento 22
- Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
- i)
- MAGISTRADO