SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

II.3.

II.3.  Se tiene Auto de Vista de 25 de octubre de 2018, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por Venerable Huanca Gutiérrez, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación al art. 234. 1 del CPP vertiente trabajo, el imputado debía presentar un nuevo contrato de trabajo, y no así el mismo que ya fue observado, en una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva; también debía adjuntar documentación respaldatoria, que demuestre su actividad laboral, como ser NIT –Numero de Identificación Tributaria-, Licencia de Funcionamiento, ROE, u otra documentación que hace a la actividad de una institución; además debe considerarse que las certificaciones de verificación por parte de Notario de Fe Pública, fue a solicitud de parte y no del tribunal de la causa; ii) Que con relación al art. 234.2 2 del CPP, al no tener el arraigo natural, si bien tiene domicilio y familia pero al no existir documento laboral, entonces de manera casi automática también concurre el peligro de fuga. Por otra parte, su flujo migratorio está demostrado que es negativo, pero solo terrestre, por cuanto el aéreo no ha sido documentado; iii) En lo que respecta al art. 234. 10 del CPP, el mismo se encuentra vigente, latente y concurrente, por cuanto el imputado presenta una denuncia e inicio de investigación por el delito de robo agravado; así también, debe considerarse que por el hecho que es investigado existen múltiples víctimas; y, iv) Finalmente, respecto al art. 235. 2 del CPP, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “711/2011 y 01/2017-S3”, se tiene que dicho riesgo procesal subsiste hasta la conclusión del proceso penal, es decir que el mismo concluya con la ejecución de la sentencia, una vez agotados todos los recursos ordinarios, toda vez que en caso de que se revoque la sentencia, dicho riesgo procesal estaría latente por renovación que se hará del juicio oral, por lo que, conforme a lo expresado y fundamentado se tiene que el riesgo procesal analizado se encuentra latente y concurrente (fs. 270 vta. a 273).