SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP

Con relación al art. 234.1 del CPP, se advierte que las autoridades demandadas lo mantuvieron subsistente, por cuanto consideraron que respecto al trabajo, este no fue acreditado debidamente, pues el imputado ahora accionante, no hubiera presentado documentos idóneos, tales como contrato laboral, NIT, ROE u otra documental pertinente que demuestre su actividad lícita; así también observaron la verificación notariada del lugar de trabajo, misma que no hubiera sido ordenada por autoridad judicial; argumentos los cuales no guardan relación con la documentación cursante en obrados, pues conforme lo descrito en la Conclusión III.1 del presente fallo, se tienen solicitud de verificación laboral, mediante oficio 650/2018 de 3 de septiembre, suscrito por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz; formulario y acta notariada de verificación de domicilio laboral de Venerable Huanca Gutiérrez, contrato de trabajo entre este y la empresa PRETVICRETO S.R.L.; NIT de la empresa mencionada; croquis del domicilio laboral, muestrario fotográfico del mismo; documentales que justamente contienen todo lo extrañado en la resolución ahora impugnada, en tal sentido resulta cierto y evidente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se constituye en arbitrario pues los fundamentos expuestos para mantener latente el riesgo procesal de referencia, no reflejan los verdaderos elementos de convicción existentes, que en definitiva demuestran un trabajo del ahora accionante; actividad laboral respecto a la cual no debe solicitarse excesivos requisitos formales que hagan prácticamente imposible su acreditación, debiendo en consecuencia primar la sana critica racional de la autoridad judicial.

En referencia al art. 234.2 del CPP, es decir el riesgo procesal referido a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; los Vocales demandados, sin ningún tipo de argumento lo dieron por acreditado; en efecto, se limitaron a señalar que al no existir un documento que acredite su actividad laboral, “entonces de manera casi automática también concurre el art. 234 inc. 2.” (sic); afirmación que carece totalmente de argumentos de hecho y derecho, que expliquen suficientemente por qué el imputado podría abandonar el país o permanecer oculto, pues al margen que en la resolución ahora impugnada se haya manifestado, que no existe documentación respecto al flujo migratorio aéreo, este extremo por si solo tampoco resulta suficiente para mantener subsistente el riesgo procesal objeto de análisis y si bien la carga probatoria para desvirtuarlo le corresponde al imputado, este  acreditó su flujo terrestre que sumado a toda la documental referida a su trabajo, debió merecer un análisis integral de estos elementos a efectos de determinar si podría o no abandonar el país o permanecer oculto; sin embargo, el análisis respecto este riesgo procesal fue por demás superficial y subjetivo por parte de las autoridades demandadas, quienes en su resolución en relación a este punto no cumplieron con la motivación y fundamentación debida.