Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que por Auto de 20 de septiembre de 2018, denegó su solicitud al considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales por los cuales se dispuso inicialmente su detención; razón por la cual, presentó apelación incidental, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, la cual sin la debida fundamentación y motivación, confirmó la improcedencia de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- a)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
- Fragmento 22
- Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
- i)
- MAGISTRADO