SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP

El peligro efectivo para la sociedad y la víctima, establecido por el          art. 234.10 del CPP, -modificado por la Ley 1173, ahora inserto en el numeral 7- fue interpretado por este Tribunal en la SCP 0056/2014 de 3 de enero[13], en la cual de forma inequívoca se indicó que el mismo está referido a un peligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, el cual podrá constatarse en imputados que hubieran sido encontrados culpables de un delito anteriormente investigado; ahora bien en el presente caso vemos que el Auto de 25 de octubre de 2018, refirió básicamente que este riesgo no podía ser desvirtuado por la existencia de otra denuncia por el delito de robo agravado y por la gravedad del hecho, al existir múltiples víctimas; argumentos que en definitiva se constituyen en arbitrarios, pues no se consideró que sobre Venerable Huanca Gutiérrez, no pesa ninguna sentencia condenatoria firme, pues en el caso investigado de robo agravado, solo existe un inicio de investigación, tal cual sostuvieron las propias autoridades ahora demandadas; en consecuencia, el riesgo procesal de referencia no puede considerarse como latente tan solo por la existencia de esa denuncia, ni por la concurrencia de varias víctimas dentro del proceso en el cual se solicita la cesación a la detención preventiva; consecuentemente, no resultan suficientes ni válidas las razones expuestas por los Vocales demandados quienes desconocieron el entendimiento establecido en la señalada SCP 0056/2014 de 3 de enero.