SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
El peligro efectivo para la sociedad y la víctima, establecido por el art. 234.10 del CPP, -modificado por la Ley 1173, ahora inserto en el numeral 7- fue interpretado por este Tribunal en la SCP 0056/2014 de 3 de enero[13], en la cual de forma inequívoca se indicó que el mismo está referido a un peligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, el cual podrá constatarse en imputados que hubieran sido encontrados culpables de un delito anteriormente investigado; ahora bien en el presente caso vemos que el Auto de 25 de octubre de 2018, refirió básicamente que este riesgo no podía ser desvirtuado por la existencia de otra denuncia por el delito de robo agravado y por la gravedad del hecho, al existir múltiples víctimas; argumentos que en definitiva se constituyen en arbitrarios, pues no se consideró que sobre Venerable Huanca Gutiérrez, no pesa ninguna sentencia condenatoria firme, pues en el caso investigado de robo agravado, solo existe un inicio de investigación, tal cual sostuvieron las propias autoridades ahora demandadas; en consecuencia, el riesgo procesal de referencia no puede considerarse como latente tan solo por la existencia de esa denuncia, ni por la concurrencia de varias víctimas dentro del proceso en el cual se solicita la cesación a la detención preventiva; consecuentemente, no resultan suficientes ni válidas las razones expuestas por los Vocales demandados quienes desconocieron el entendimiento establecido en la señalada SCP 0056/2014 de 3 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- a)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
- Fragmento 22
- Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
- i)
- MAGISTRADO