SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
Bajo este contexto, resulta evidente lo denunciando en la presente acción de defensa, toda vez que el Auto de 25 de octubre 2018, no contiene la motivación y fundamentación requerida en relación a los riesgos procesales objeto de análisis; pero en dicha resolución tampoco existe ninguna consideración respecto a la pertinencia y necesidad estricta de mantener la medida extrema del imputado, carencia argumentativa que al margen de ser evidente en cuanto al análisis de la concurrencia o no de los riesgos procesales, también se advierte respecto al estudio de la consideración antes señalada que debe contener toda resolución que resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva, sea en primera instancia, como en grado de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- a)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los riesgos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP
- Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP
- Fragmento 22
- Respecto al riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP
- i)
- MAGISTRADO