SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
Mitsu Nakamura Carvalho, Secretaria de Cámara de Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentó informe escrito 002/2019 S.T.S.S.A.C.CA de 9 de agosto, cursante a fs. 67 y vta., indicando que: 1) El cuaderno de apelación ingreso el 26 de julio de 2019, 2) Entro a despacho del Presidente de Sala Emiliano Carlos Sandoval Castellón, el 29 de julio de 2019 y salió el mismo día con la excusa; 3) En ausencia del Vocal Pazzis Grover Vega Méndez por vacación de 29 a 31 de julio del indicado año; el cuadernillo pasó al Vocal suplente habilitado por resolución de Sala Plena 01/2019 Alan Arteaga Rivero, quien se excusó el 1 de agosto de la misma gestión; 4) Puesto corriente el expediente el 2 de agosto de 2019 y ante la baja médica del Vocal Pazzis Grover Vega Méndez, se remitió el expediente al Vocal Suplente siguiente en número, Katya Cecilia Montero Montero en horas de la tarde del 5 de agosto de 2019, haciendo constar que se trabajó horario continuo debido al feriado del 6 de agosto.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Del procedimiento para la tramitación de excusas; 4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia