SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Mitsu Nakamura Carvalho, Secretaria de Cámara de Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentó informe escrito  002/2019 S.T.S.S.A.C.CA de 9 de agosto, cursante a fs. 67 y vta., indicando que: 1) El cuaderno de apelación ingreso el 26 de julio de 2019, 2) Entro a despacho del Presidente de Sala Emiliano Carlos Sandoval Castellón, el 29 de julio de 2019 y salió el mismo día con la excusa; 3) En ausencia del Vocal Pazzis Grover Vega Méndez por vacación de 29 a 31 de julio del indicado año; el cuadernillo pasó al Vocal suplente habilitado por resolución de Sala Plena 01/2019 Alan Arteaga Rivero, quien se excusó el 1 de agosto de la misma gestión; 4) Puesto corriente el expediente el 2 de agosto de 2019 y ante la baja médica del Vocal Pazzis Grover Vega Méndez, se remitió el expediente al Vocal Suplente siguiente en número, Katya Cecilia Montero Montero en horas de la tarde del 5 de agosto de 2019, haciendo constar que se trabajó horario continuo debido al feriado del 6 de agosto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Del procedimiento para la tramitación de excusas; 4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 5) Análisis del caso concreto.