SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
3º
3º DENEGAR la tutela solicitada, con relación a los Vocales Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal, Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Grover Pazzis Vega Méndez, Vocales de la Sala Social de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Contenciosa Administrativo, Alan Arteaga Rivero “Vocal Suplente” y, Katya Cecilia Montero Montero, Juez Público Civil Comercial Segunda Vocal Suplente; y, los Secretarios de Sala Mitsu Nakamura Carvalho Secretaria de Cámara de Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa, Boris Pérez Ribera Secretario de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública codemandados, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia