SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

III.3.  Del procedimiento para la tramitación de excusas

           La garantía del debido proceso se encuentra reconocida en el art. 115.II de la CPE; sobre cuya base, la jurisprudencia constitucional expresó que abarca los presupuestos procesales mínimos, previstos por las leyes preexistentes, con la finalidad de hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones ante un juez natural, competente, imparcial e independiente[3].

En ese sentido, el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece los presupuestos procesales mínimos concernientes a la tramitación y resolución de la excusa, expresando: