SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud; y, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, toda vez que dentro del proceso penal seguido a instancia por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, desde la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares efectuada el 4 de julio de 2019, existe una paralización y demora indebida e injustificada en la tramitación de las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Penal, Civil y Social, titulares y suplentes, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que impide la devolución del expediente al Juez cautelar, que al no contar con autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la investigación, no puede solicitar su traslado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para ser intervenida quirúrgicamente por segunda vez al presentar un cuadro de aneurisma, lo que constituye en un riesgo latente para su vida y salud; por lo que solicito se disponga que la tramitación de las excusas se las realice con la celeridad del caso y con preferencia ante otros procesos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia