SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Asimismo por las fotocopias simples de Auto de Vista 072/2019 de 4 de julio, emitido por Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Penal y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública -en suplencia legal- ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el que se resolvió la revocatoria parcial de la Resolución de 4 de junio de 2019; y, en consecuencia la revocatoria del establecimiento de la aplicación de la medida cautelar en uso del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haberse justificado en los parámetros del debido proceso en relación a la imputada Mayerling Castedo Molina -ahora accionante-, quedando subsistente los otros presupuestos del art. 234.1 y 235.1 y 2 de la norma adjetiva penal (fs. 29 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia