SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 64/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 77 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mayerling Castedo Molina contra Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal; Juan Carlos Candia Saavedra, Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública; Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Grover Pazzis Vega Méndez, Vocales de la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa; Alan Arteaga Rivero “Vocal Suplente” y Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Público Civil y Comercial Segundo, Vocal Suplente; Paula Suárez Vargas, Secretaria de Cámara de la Sala Penal; Mitsu Nakamura Carvalho, Secretaria de Cámara de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa; y, Boris Pérez Ribera, Secretario de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia