SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I)
Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Beni, Vocal suplente, presentó informe escrito cursante a fs. 71 y vta., indicando que: I) El 7 de agosto de 2019 a horas 17:00 fue notificada con la excusa del Vocal Suplente Legal Alan Arteaga Rivero, ingresando a despacho el 8 de agosto del mismo año, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), a efectos de que el procedimiento siga su curso; es decir, que previamente debe existir constancia de que se cumplieron con los presupuestos necesarios para la conformación de Sala y poder dilucidar lo que corresponda en derecho; II) Pudo constatar que los Vocales Titulares del Tribunal Departamental de Justicia de Beni en sus tres Salas presentaron causales de excusas que presumiblemente les impidió su participación y conocimiento del proceso, por tal motivo que en virtud a la Resolución de Sala Plena 001/2019 de 2 de enero, que designo Vocales suplentes y en base a la Resolución de Sala Plena 32/2019 de “24” de enero, que establece los lineamientos para el trámite de proceso ante la convocatoria a Vocales Suplentes de manera previa a la radicatoria del proceso, conforme establece los arts. 316, 317 y 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a solicitar el 9 de agosto del 2019, informe a Secretaría de Sala si el Vocal Titular Pazzis Grover Vega Méndez se encontraba habilitado, tomando en cuenta su baja médica, que hubiese sido extendida del 5 al 7 de agosto de similar gestión, a efectos de poder conformar Sala de acuerdo a norma y dilucidar previamente sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas; y, III) El informe solicitado a Secretaria de Sala data del 9 de agosto de 2019, siendo que su participación es reciente en el caso de autos; en consecuencia, mal puede entenderse que existió vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante.
II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá inmediatamente el conocimiento del proceso y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia, la que sin necesidad de audiencia debe pronunciarse en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados, bajo alternativa de incurrir en retardación de justicia, sin recurso ulterior. Si el Tribunal Superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará a la o el Juez reemplazante o a la o el Juez reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso. Todas las actuaciones de uno y otro Juez conservarán validez.
III. Cuando la o el Juez que se excusa integra un Tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso, sin suspender actuados procesales, el mismo Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, en caso de ser aceptada, se elevarán copias de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, la que se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia