SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Boris Pérez Ribera, Secretario de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 68, señalando que conforme al cuadernillo de apelación y el libro diario: a) Ante la excusa de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el cuadernillo de apelación llego a Sala el 22 de julio de 2019; b) Ingresando a despacho del Vocal Roberto Ismael Nacif Suárez el 23 de julio del mismo año -primer Vocal titular habilitado- saliendo de despacho el mismo día con la respectiva excusa; c) Ingresando nuevamente a despacho de la Vocal Marlene Arteaga Vaca -segunda Vocal titular habilitada- el 24 de julio del mismo año, saliendo el mismo día con la respectiva excusa; y, d) Se remitió el proceso por excusa, ante la Sala Social y Administrativa el 25 de julio de 2019, y recibido por dicha Sala el 26 de igual mes y año.
a) Efectivamente se produjo la excusa de todos los Vocales Titulares y del primer Vocal Suplente convocado conforme a Resolución de Sala Plena 001/2019 de 2 de enero; b) El trámite de excusas al ser un trámite que deviene de cuestiones administrativas no vulnero el derecho a la libertad de la solicitante de tutela, máxime si se puede evidenciar que la remisión del cuaderno procesal de cada una de las excusas se produjo dentro del plazo establecido en el art 318 del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas; en consecuencia no puede considerarse una dilación indebida; c) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la vida, la solicitante de tutela no acreditó con informe de autoridad competente el delicado estado de salud y el riesgo latente a su vida, por lo que los Jueces y Vocales no pueden suponer la existencia del riesgo alegado; d) Se permitió la asistencia de los terceros intervinientes, porque fue una solicitud realizada por la propia accionante; y e) En consecuencia, no corresponde conceder la tutela al no advertirse dilaciones indebidas en la tramitación de la excusas por parte de los Vocales, ni de los Secretarios de Sala en la remisión del cuaderno procesal al siguiente en grado, y tampoco se evidenció vulneración al derecho a la vida y a la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- I)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia