SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, desde la audiencia de apelación incidental de 4 de julio de 2019, hasta la interposición de la presente acción, existe una paralización indebida e injustificada en la tramitación de las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Penal Jerónimo Manú García, Haider Echalar Justiniano de igual forma por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Juan Carlos Candía Saavedra, Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Súarez pasando el expediente a conocimiento de la Sala Social en Materia de Trabajo y seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativo, donde se excusó el Vocal Titular Emiliano Carlos Sandoval Castellón y ante la baja médica del otro Vocal Titular Grover Pazzis Vega Méndez, por lo que se convocó al “Vocal suplente” Alan Arteaga Rivero, quien también se excusó, debiendo convocarse a la Vocal Suplente Jueza Público Civil y Comercial Segundo, Katya Cecilia Montero Montero, encontrándose con la incertidumbre si dicha autoridad se excusará o radicará el proceso. 

Desde las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, desde el 16 de julio de 2019, hasta la presentación del recurso transcurrieron veintitrés días sin que se haya podido radicar su proceso, aspecto que no debió demorar más de cinco días; toda vez que, la tramitación de cada excusa debió retrasar veinticuatro horas, máxime si existe prioridad de los derechos a la salud, a la vida y a la libertad, debiendo anteponerse estos ante cualquier ritualismo administrativo, puesto que requería ser trasladada a la ciudad de Santa Cruz a la clínica Foianini, para ser intervenida quirúrgicamente por segunda vez al presentar un cuadro de aneurisma; empero, al no contar con un Juez cautelar, por las demoras injustificadas e indebidas en la tramitación de las excusas de las autoridades demandadas, que no devolvieron el expediente le impide realizar la solicitud de traslado; acciones que lesionaron su derecho a la vida, a la salud, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, por lo que interpuso acción de libertad traslativa o de pronto despacho.