SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que: a) Con anterioridad el proceso penal estaba a cargo del Juez Juan José Paniagua Cuéllar, quien también dilató la tramitación de su causa, hasta que cesó en sus funciones; b) La última audiencia fue fijada para el 12 de julio de 2019 a horas 8:30, que si bien se encontraba dentro el plazo; empero, las diligencias de notificaciones no se materializaron por parte del personal de apoyo jurisdiccional, extremo que correspondía a la autoridad demandada, ordenando las notificaciones a las partes de manera inmediata; c) La audiencia señalada en la fecha indicada fue suspendida sin ser previamente instalada, no constando en antecedentes ningún acta de suspensión, aspecto que puede acarrear un proceso disciplinario; y, d) Bajo dichos argumentos solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada hacer efectiva la audiencia requerida y resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°