Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1

    Fecha: 26-Nov-2019

    I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

    El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado con el principio de celeridad, así como el debido proceso con relación a la defensa; y, en audiencia alego como vulnerado su derecho a ser escuchado, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • i)
    • Fragmento 11
    • La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
    • con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
    • Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.5. Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte
    • 1°  CONCEDER
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca