SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Fragmento 17
En efecto, considerando que la tramitación de una solicitud de cesación de la detención preventiva, es inherente a las labores y atribuciones del juez o tribunal de la causa, conforme a los plazos y procedimiento establecidos en la norma procesal, el reproche constitucional que se efectúa a la autoridad demandada es que, pese a la reiterada solicitud de cesación efectuada por el accionante desde el 3 de junio de 2019, no se materializó la audiencia respectiva y menos aún se resolvió su situación jurídica, e incluso la audiencia fijada para el 12 de julio de 2019, no se habría siquiera instalado, cursando un nuevo señalamiento el mismo día de la interposición de la acción de defensa, sin que de su contenido se advierta cuál la razón para la nueva suspensión y tampoco se tiene que dicho actuado procesal de señalamiento de nueva audiencia hubiese sido notificado al impetrante de tutela, actuaciones omisivas y dilatorias que dejaron en incertidumbre al prenombrado sobre la procedencia o no del cese de su detención, incumpliendo la autoridad demandada de esa manera el mandato legal previsto en el art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°