SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

Fragmento 18

Resuelta la problemática planteada, este Tribunal, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, considera pertinente referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, pues de la revisión de antecedentes se advierte que si bien el Juez de garantías señaló audiencia de consideración de la presente acción de libertad para el 13 de julio de 2019; empero, dicho actuado no se llevó a cabo en razón al informe emitido en la indicada fecha por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, haciendo conocer que, habiéndose apersonado en el domicilio laboral del Juez ahora demandado, no pudo realizar la notificación correspondiente, pues el Juzgado no se encontraba en horario de trabajo (sábado) y por ende el demandado no se encontraba en su fuente laboral, desconociendo su domicilio real (fs. 37); razón por la cual, el Tribunal de garantías fijó nueva audiencia para el 14 de igual mes y año; sin embargo, dicha actuación tampoco se efectivizó, efectuando representación el referido funcionario repitiendo los mismos argumentos de la primera representación; por lo que, el Juez de garantías nuevamente reprogramó audiencia para el 15 de ese mes y año, siendo recién ese día que fue resuelta la presenta acción de defensa; actuación que quebranta la naturaleza procesal de la acción de libertad, por cuanto esta se encuentra revestida de una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; por lo mismo, si bien la primera audiencia fue suspendida por razones que podrían ser justificables; empero, la segunda audiencia programada no podía suspenderse por la misma razón, evidenciándose de ello una actuación negligente tanto del Juez de garantías como del funcionario de apoyo jurisdiccional, pues ante la evidencia que se trataba de un día no laboral, debía preverse los mecanismos de notificación respectivos a objeto de cumplir con el trámite procesal de la presente acción, verificando que se materialice la misma, pues la dirección funcional del proceso es inherente a dicha autoridad.