SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
A partir de la identificación del objeto procesal que motiva la presente acción de defensa, se tiene que el impetrante de tutela señala como primer acto lesivo, que se presentó acusación formal en su contra sin prueba alguna, fijando el Juez cautelar de ese entonces un plazo de cinco días para su presentación, habiendo sido notificada su persona con esas actuaciones dos meses después, exactamente el 25 de enero de 2019, notificación que además no fue personal, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
Al respecto, corresponde señalar que, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, este Tribunal ha establecido en su desarrollo jurisprudencial, de forma reiterada, que la tutela del debido proceso vía acción de libertad es viable cuando se cumplen de forma concurrente los siguientes presupuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
En ese orden, en aplicación de la jurisprudencia referida, corresponde verificar si en el caso en análisis concurren los citados presupuestos, así, respecto a la denuncia de actuaciones y diligencias de notificación con la acusación, presuntamente irregulares que habrían dejado en indefensión al peticionante de tutela, no se advierte que dicha reclamación tenga la exigida vinculación directa con el derecho a la libertad, por cuanto no opera como la causa de su restricción, dado que, de los antecedentes presentados, se evidencia que el nombrado se encuentra privado de libertad en razón de la medida cautelar impuesta en su contra por autoridad competente, por ende las alegadas irregularidades suscitadas en la presentación y notificación con la acusación, no se advierte que generen de alguna forma una situación que agrave la restricción de libertad emergente del cumplimiento de la detención preventiva, denotándose de ello que la presunta irregularidad del debido proceso denunciada carece de la necesaria vinculación directa con el referido derecho. Asimismo, tampoco se evidencia absoluto estado de indefensión, pues el accionante se encuentra participando activamente del proceso seguido en su contra, no otra cosa significa que hubiese presentado varias solicitudes de cesación de la detención preventiva, haciendo uso de los mecanismos previstos por la norma procesal penal, que no se advierte se le hubiesen limitado de alguna forma y por ende no existe una limitación o negación al ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo además, dentro de esa posibilidad de actuación procesal activar los medios intra procesales que considere pertinentes -de considerar que persiste la lesión ahora denunciada-, y agotados los mismos, acudir ante esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional que, dentro del diseño dogmático de acciones de defensa se constituye en la vía idónea para el resguardo y en su caso reparación de presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°