SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/19 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 61 a 62 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que, la SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero, hace referencia a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en tal sentido del análisis de la prueba aportada se establece que la autoridad ahora demandada señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 19 de julio de 2019 a horas 9:00, conforme se advierte del proveído de 12 de igual mes y año y ratificado por el peticionante de tutela en la presente audiencia, de lo que se infiere que al momento de la presentación de esta acción tutelar los supuestos facticos habrían cesado, lo que implica que la supuesta vulneración a la libertad y al debido proceso desapareció cuando la autoridad demandada fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en la fecha supra mencionada; por lo que, se colige la pérdida del objeto del proceso conforme a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°