SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
i)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad vinculado con el principio de celeridad, así como el debido proceso relacionado a la defensa y, en audiencia señaló el derecho a ser escuchado; toda vez que: i) Se presentó acusación formal en su contra sin adjuntar la prueba requerida, notificándose a su persona con esa actuación mediante cédula y después de dos meses; notificación que además no fue personal, dejándolo en absoluto estado de indefensión; y, ii) Radicada la causa el 13 de febrero de 2019, ante el Juez ahora demandado, solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva en varias oportunidades, mismas que fueron suspendidas, no habiéndose llevado a cabo ninguna de ellas, ya que los decretos de señalamiento de audiencia salieron de despacho con menos de veinticuatro horas de antelación a la fecha fijada, incluso la última audiencia fijada para el 12 de julio de 2019 -el mismo día de la interposición de la acción-, no se instaló y tampoco se señaló nueva fecha de audiencia, situación que le genera incertidumbre al prolongarse indebidamente la definición de su situación jurídica.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que: i) Se presentó acusación formal en su contra sin adjuntar la prueba requerida, notificándose a su persona con esa actuación mediante cédula y después de dos meses, notificación que además no fue personal, dejándolo en absoluto estado de indefensión; y, ii) Radicada la causa el 13 de febrero de 2019, ante el Juez ahora demandado, solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva en varias oportunidades, mismas que fueron suspendidas, no habiéndose llevado a cabo ninguna de ellas, ya que los decretos de señalamiento de audiencia salieron de despacho con menos de veinticuatro horas de antelación a la fecha fijada, incluso la última audiencia fijada para el 12 de julio de 2019 -el mismo día de la interposición de la acción-, no se instaló y tampoco se señaló nueva fecha de audiencia, situación que le genera incertidumbre al prolongarse indebidamente la definición de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Respecto a la acusación formal y su falta de notificación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°