SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando su argumentación refirió: 1) Luego de la agresión, fueron conducidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la avenida Pando, en la cual, en ningún momento se le informó que estaría arrestado; no obstante, el “Suboficial Auza”, indicó que su caso no correspondía a esa instancia; por lo que, solicitó ser remitido a la FELCC; 2) En la FELCC, luego de escuchar el informe de los servidores públicos policiales “Jiménez” y “Aruquipa”, el “Teniente Landívar” dispuso que ambos ingresarían en calidad de arrestados, sin considerar que a consecuencia de los golpes recibidos, tenía un zumbido en la cabeza; y, ante sus reclamos le indicó que “si se muere llamamos a homicidios para que se haga recojo del cadáver”(sic); 3) El “Teniente. Landívar”, ordenó rehacer hasta cuatro veces el informe de acción directa, para forzar la orden de arresto en su contra, solo por su condición de afroboliviano; 4) De acuerdo al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el arresto solo procede cuando es imposible individualizar a los autores de un hecho concreto, aspecto que contradice el mencionado Informe de Acción Directa, que identificó claramente a los sujetos detenidos; y, 5) Los hechos relatados, coinciden con los presupuestos descritos en la SCP “855/2017”; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
Concedido el uso de la palabra al ahora accionante, dijo que desconoce por qué fue encarcelado y que todo fue manipulado por el Teniente Landívar en razón que anteriormente tuvieron otro caso en el que quizo apropiarse de una motocicleta de alto valor, añadiendo que pretende quitarle su vehículo, haciendo averiguar dónde se encontraba el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR