SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
Pedro Jiménez Aliaga y Wilfredo Aruquipa Flores, servidores públicos policiales de la EPI Bosquecillo del departamento de La Paz, presentaron informe escrito de 17 de abril de 2019, cursante a fs. 11, refiriendo textualmente “En fecha 15 de abril del presente año, a Hrs. 13:25 pm. aprox. cuando cumplíamos el servicio ‘Plan Estudiante Seguro’ en el Colegio San Calixto, se nos aproximó el señor Jose Manuel Mamani Mejía, indicándonos que habría sufrido agresión física y psicológica por parte del señor Walter Julio López Ramírez, quien a su vez también manifestó que sufrió agresión física y psicológica por parte del señor José Manuel Mamani Mejía, no pude observar a simple vista lesiones visibles, por lo que decidí conducirlos hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la AV. Pando por la falta y contravención de ‘riñas y peleas’, en ahí tome contacto con el Sof. My. Auza recepcionista de denuncias, quien entrevistó a ambas personas e indicaron que tenían lesiones, inmediatamente me indicó que los remita a ambos a la FELCC trasladándolos a los mismos en calidad de arrestados, procediendo al llenado de la Acción Directa, quedando a cargo del caso el Tte. Edwin Landívar” (sic), mismo que fue ratificado en audiencia, aclarando que en cuanto al llenado del informe de acción directa, a veces se incurre en algunos errores y simplemente procedieron a su corrección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR