SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

Con relación a la tercera problemática

De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede en favor de toda persona que considera que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, sin que en este católogo, se encuentren los derechos relativos a la imagen y dignidad, que el ahora accionante considera como vulnerados a raíz de lo que presume un registro como prontuariado con antecedentes policiales, máxime si de acuerdo al informe del Jefe de la División Plataforma de la FELCC, dicho registro no compete a la División Plataforma, sino a la “sección celdas” dependiente de la Dirección Departamental de la citada entidad policial; por lo que, la tutela demandada, carece de sustento.

Finalmente, en cuanto a la exhortación dispuesta por el Tribunal de garantías, así como la realización de una capacitación en relaciones humanas a la generalidad de la entidad policial, la mismas carecen en absoluto de sustento legal y no tienen ninguna vinculación con lo resuelto en la presente acción de libertad; por lo que, deberán quedar sin efecto por no corresponder a los efectos de una denegatoria de tutela.