SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Con relación a la tercera problemática
De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede en favor de toda persona que considera que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, sin que en este católogo, se encuentren los derechos relativos a la imagen y dignidad, que el ahora accionante considera como vulnerados a raíz de lo que presume un registro como prontuariado con antecedentes policiales, máxime si de acuerdo al informe del Jefe de la División Plataforma de la FELCC, dicho registro no compete a la División Plataforma, sino a la “sección celdas” dependiente de la Dirección Departamental de la citada entidad policial; por lo que, la tutela demandada, carece de sustento.
Finalmente, en cuanto a la exhortación dispuesta por el Tribunal de garantías, así como la realización de una capacitación en relaciones humanas a la generalidad de la entidad policial, la mismas carecen en absoluto de sustento legal y no tienen ninguna vinculación con lo resuelto en la presente acción de libertad; por lo que, deberán quedar sin efecto por no corresponder a los efectos de una denegatoria de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos policiales demandados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Sobre
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Con relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR